SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su acción de amparo constitucional y ampliando los mismos en audiencia, manifestó que: a) La Resolución impugnada no es congruente, pues de la revisión de la misma se advierte la identificación de diez puntos que fueron observados, empero no fueron resueltos; y, b) La mencionada Resolución usó un argumento retórico, al no citar normal legal que respalda la decisión asumida.

Ministerio de Salud, a través de sus representantes legales, por memorial interpuesto el 28 de junio de 2019, cursante de fs. 79 a 85 vta., en su calidad de terceros interesados manifestaron que: a) La Resolución 333/2013 de 14 de junio, causó agravios al derecho al debido proceso, pues se consideraron elementos probatorios ilícitos, debido a que el accionante presentó Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) de 12 de abril de 2012, y de trabajo sin el visado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Se dictó la Resolución de rechazo sobre la base del sobreseimiento que permitió la cesación a la detención preventiva, sin considerar que existía memorial de impugnación contra dicha decisión, que no fue resuelto por la Fiscalía Departamental de La Paz; es decir, no adquirió la calidad de cosa juzgada; c) La notificación con la Resolución de Rechazo CORP-189/2018, incumplió los plazos procesales previstos en el art. 58 del CPP; d) La tarea fiscal no fue eficiente al momento de realizar las investigaciones, ya que fundamentaron su decisión indicando que no se habría aportado elementos suficientes para fundar la imputación correspondiente, extremo falso, ya que de la revisión del cuaderno procesal se evidencian los suficientes elementos de convicción que permitan sustentar una imputación y establecer una probabilidad de autoría por el ilícito cometido; e) La aludida Resolución de rechazo no menciona las irregularidades cometidas por la autoridad judicial; y, f) El referido fallo no se pronunció sobre todos los puntos de impugnación, no existiendo una exacta congruencia entre lo pretendido y lo fallado por el Fiscal Departamental de La Paz, transgrediendo el derecho al debido proceso, lo que conlleva a la nulidad del acto. En audiencia intervinieron expresando que: 1) Promovieron la investigación desde su inicio, por lo que se tomara en cuenta el art. 27 inc. 9) del citado Código; y, 2) Extraña que el Ministerio Público hay ratificado el rechazo indicando como precedente obligatorio la responsabilidad administrativa.

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por providencia de 21 de mayo de 2019, cursante a fs. 55, pidió que la parte accionante aclare lo siguiente: a) Precise los hechos que fundan su acción de amparo constitucional; b) Indique los derechos y garantías que consideró lesionados; y, c) Concrete su petitorio.