SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
denegaron
Los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 56/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 104 a 108, denegaron la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) El recurso de apelación presentado por el impetrante de tutela, no contiene la expresión de agravios, tampoco impugna resolución o determinación alguna que guarde relación con el recurso propiamente dicho; por el contrario, contuvo una petición amparada en el art. 24 de la CPE, la cual fue atendida por el Decreto 015/2018, que constituyó en una determinación que respondió de manera objetiva a su petitorio; y, b) El cuestionado Decreto, contiene una debida fundamentación de hecho como de derecho amparada en las normas legales y reglamentos aplicables al caso; es decir, se expusieron la razones por las cuales, sustentó su rechazo, guardando correspondencia con lo pedido.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Las pruebas orales a los señores capitanes tenientes y subtenientes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegaron
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR