SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

III.2.    Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia; toda vez que, la autoridad demandada, mediante Decreto 015/2018, hubiera resuelto el recurso de apelación interpuesto por su persona, con una argumentación incoherente y sin que exista relación ni correspondencia entre lo requerido y lo resuelto; por lo que, en observancia de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, este Tribunal ingresará a revisar la actividad jurisdiccional de la autoridad demandada con relación a tales argumentos.

Previamente, debemos referir que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que el debido proceso tiene como uno de sus componentes, el principio de congruencia que debe primar en las resoluciones, entendido como la concordancia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva de una determinación, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución; es decir la correspondencia entre el contenido de una resolución y lo pedido, lo considerado y lo resuelto. Asimismo, se puede referir que este principio, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia. De lo mencionado se debe considerar que quien administra justicia, debe emitir fallos congruentes motivados y pertinentes.

De los antecedentes arrimados a la presente demanda, se advierte que el impetrante de tutela en su recurso de apelación, refiere que por motivos de salud, –lesión en la pierna derecha– se vio imposibilitado de concluir la prueba de resistencia física, recibiendo atención médica de forma inmediata, donde se le dio como diagnóstico, la distención de los gemelos; razón por la cual, al amparo del art. 24 de la CPE, solicitaba sea incluido en lista para rendir nuevamente el examen mencionado.