SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.1.
II.1. Mediante demanda de interdicto de conservar la posesión, instaurada por Germán Huarachi García, de 21 de febrero de 2019, contra Presentación Cardozo Escalante, Florencia Garzón de Cardozo, Hugo Cardozo Garzón, Jhonny Gonzalo Burgos Méndez, Eva Cardozo Garzón, Jimmy Franz Silva Mealla y Laura Cardozo Garzón –ahora demandados–; exponiendo hechos idénticos a los que sustentan su demanda de acción de amparo constitucional y peticionando, el amparo a su posesión, respetándose los límites y dimensiones de su lote de terreno, más daños y perjuicios, multas y resarcimiento, con costas procesales; además de la verificación del estado en el que se encontraba la solicitante de tutela (fs. 153 a 161 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR