Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia que los particulares demandados, ejerciendo medidas de hecho y sin ostentar título propietario alguno, procedieron a derrumbar la pared medianera de adobe que divide la vivienda que habita –que es de propiedad de su hijo–, con la de sus colindantes; ocasionando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad, a la integridad física y moral, a la inviolabilidad del domicilio, a no sufrir torturas ni tratos inhumanos o degradantes, a no ser objeto de intervenciones en la esfera psíquica o física y a la vivienda digna, al encontrarse expuesta a las inclemencias del tiempo y a condiciones insalubres.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR