SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
a)
Alexander Delmer Salas y Luisa Chian Cortez, señalaron en audiencia que: a) El accionante ya resolvió el conflicto suscitado al haberse suscrito una conciliación, siendo que además en la demanda tutelar señaló un nuevo domicilio (Barrio Villamontes, calle 11 de octubre); b) Entre el propietario y el inquilino existe una relación de parentesco; c) El 1 de junio de 2019, se enteró que el impetrante de tutela, junto a su familia, se encontraban sacando de escondidas sus pertenencias, habiéndole recordado que se encontraba pendiente el pago de los alquileres, momento en el cual los arrendatarios se comprometieron a honrar lo adeudado en horas de la tarde, consintiendo que sus bienes muebles permanezcan en la vivienda; por ese motivo sacaron las fotos que ahora se encuentran adjuntas en calidad de prueba; d) El solicitante de tutela regresó con los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, pidiendo sacar las cosas del menor, cuando debieron llevarse todos sus bienes y hasta el día de hoy no supo de ellos; y, e) La Norma Suprema establece que la acción de defensa no procede contra actos consentidos libres y expresos, en el caso, fue el accionante quien permitió que los bienes inmuebles se queden retenidos; ante esos hechos solicitaron se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional,
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- de la protección de los derechos fundamentales entre particulares, deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad humana, dejando al descubierto la existencia de una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR