SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 29 de julio de 2019, cursante de fs. 68 a 69, concedió la tutela solicitada disponiendo la entrega de los bienes muebles de los impetrantes de tutela, con apoyo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando como de la fuerza pública; y denegó sobre la restitución de vivienda por existir una denuncia Caso 431/2019; esto, con el fin de evitar enfrentamientos; decisión que se sustentó en los siguientes fundamentos: 1) Del certificado emitido por la Junta Vecinal Primavera y de lo expuesto en audiencia, se establece que los solicitantes de tutela alquilaron los ambientes ubicados en el Distrito 5, manzano 891, predio 15, de Cobija del departamento señalado, de propiedad de los demandados; 2) Del acta de denuncia 431/2019 e informe de la mencionada Defensoría de la Niñez, se pudo establecer que el ambiente donde vivían los accionantes, se encontraba con un candado, considerándose dicho acto una medida de hecho; 3) El incumplimiento del canon de alquiler, debía haber sido denunciado en la vía ordinaria; y, 4) El acto de retener los enseres de cocina, instrumentos de trabajo y dejarles sin un lugar donde pernoctar, lesionó los derechos a la dignidad y del menor, al privarle de su alimentación, materiales de estudio y vestimenta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional,
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- de la protección de los derechos fundamentales entre particulares, deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad humana, dejando al descubierto la existencia de una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR