SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.3.
II.3. Mediante Informes, ambos de junio de igual año, Mirlo Rodríguez Ibáñez, Jefe de la Unidad de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, estableció que a solicitud de los ahora solicitantes de tutela, se hizo presente en el domicilio que estos alquilaban, refiriendo que una vez apersonados en el lugar, explicaron a Alexander Delmer Salas y Luisa Chian Cortez, propietarios del inmueble, la vulneración de los derechos del menor, dando lugar a que éstos abrieran los candados que habían puesto, permitiendo que los denunciantes ingresaran a la vivienda y sacaran la ropa y útiles del menor; se aclaró que se apersonaron a la residencia con ayuda de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) (fs. 4 a 5; y, 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional,
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- de la protección de los derechos fundamentales entre particulares, deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad humana, dejando al descubierto la existencia de una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR