SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S4
Fecha: 26-Dic-2019
1)
Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 3 de mayo de 2019, cursante a fs. 24 y vta., manifestó: 1) Por Memorándum de 26 de abril del mismo año, notificado a su persona el 29 del mismo mes y año, inició la suplencia de la Jueza Primera de la materia a partir de las 09:33; y, 2) Por informe de Raquel Julia Marquez Quisbert, tomó conocimiento sobre el señalamiento de la audiencia dentro del proceso penal seguido en contra del menor de edad, hoy accionante; en la cual, una vez instalada se constató que en el cuadernillo de control jurisdiccional no cursaban el decreto ni el auto de fijación de dicho verificativo, lo que denotaba incumplimiento de funciones de la Jueza titular Ninfa Sillerico López, autoridad que debió fijar audiencia en forma escrita, incluso para que la Oficial de Diligencias de dicho Despacho, pudiera notificar a las partes procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional…
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del calor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos'.
- tramitadas, resueltas
- III.3. Protección constitucional y reforzada a los menores infractores
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR