SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S4
Fecha: 26-Dic-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) En el cuaderno original, se evidencia que no existe señalamiento de audiencia para el 2 de mayo de 2019, tampoco cursan las diligencias de notificación a las partes, lo que da lugar a la suspensión del acto procesal de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva; y, 2) La acción de libertad se rige por el principio de certeza; es decir, que debe demostrarse de manera objetiva y fehaciente el acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad del impetrante de tutela, circunstancia que no fue acreditada en el caso, ya que en obrados, no cursa el señalamiento de la audiencia del 2 de mayo de 2019, ni las diligencias de notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional…
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del calor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos'.
- tramitadas, resueltas
- III.3. Protección constitucional y reforzada a los menores infractores
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR