SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S4
Fecha: 26-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa, fue detenido preventivamente desde el año 2016, en el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, razón por la cual, el 1 de abril de 2019, solicitó la cesación de su detención, cuya audiencia fue señalada para el 26 del mismo mes y año; empero, no se realizó porque la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, se encontraba con baja médica, motivando la suspensión de dicho acto procesal que fue reprogramado para el 2 de mayo de similar año.
En la fecha citada, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del referido departamento, en suplencia legal de la Jueza Primera de la misma materia, instaló la mencionada audiencia; sin embargo, suspendió el acto en razón de no haberse cumplido formalidades en las notificaciones a las partes, fijando nueva fecha de audiencia para el 17 del mismo mes y año, causándole indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional…
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del calor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos'.
- tramitadas, resueltas
- III.3. Protección constitucional y reforzada a los menores infractores
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR