SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S4
Fecha: 26-Dic-2019
II.5.
II.5. Cursa también, el acta de la audiencia instalada el jueves 2 de mayo de 2019, por la Jueza ahora demandada, la misma que fue suspendida por no constar en el proceso ningún actuado por que el que se hubiera señalado tal fecha para la consideración de la petición de cesación de la detención preventiva, señalando nuevo día y hora de tal verificativo, para el 17 de mayo de 2019 (fs. 47 a 49). Consta asimismo que el representante del Ministerio Público informó que transcurrieron más de dos años desde que se conoció el caso, por lo que se estarían vulnerando los derechos del menor; y que no se tenía el cuaderno de la investigación. Por su parte, el abogado de la defensa, concordó con la duración del proceso y explicó a la autoridad jurisdiccional que aparte de las irregularidades con relación a las notificaciones, se pudiera utilizar el principio de informalismo para subsanar los errores procesales y no dilatar más el proceso (fs. 47 s 49 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional…
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del calor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos'.
- tramitadas, resueltas
- III.3. Protección constitucional y reforzada a los menores infractores
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR