SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
i)
Willy Ronald López Mejía, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de su apoderado, por informe presentado el 12 de julio de 2019 y en audiencia, indicó: i) En relación al memorial presentado de 23 de enero del 2019, por el accionante, mereció respuesta a través de proveído de 4 de febrero del mismo año; con el siguiente tenor: “…SIENDO CONTRADICTORIA SU SOLICITUD, SE ACLARE LA MISMA, DEBIEDO ADJUNTAR EL PLANO QUE INDICA” (sic); se notificó en la misma fecha a horas 15:00 en tablero de la institución; inclusive, en presencia de testigo, en aplicación a lo establecido por el art. 43 del Decreto Supremo (DS) 27113; ii) El memorial presentado por el impetrante de tutela el 26 de febrero de 2019, mereció la debida atención, mediante proveído de 7 de marzo de igual año, con el siguiente tenor: “…SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS SOLICITANTES LA EMISIÓN DE LA LEY MUNICIPAL N° 346/19 DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2019, QUE DISPONE LA MODIFICACIÓN DE LA O.M. N° 041/2009 DE 16 DE JULIO DE 2009, DISPONIENDO LA EXPROPIACIÓN DE 1.378,03 M2 DE PROPIEDAD DE LA FLIA. ACHÁ DELGADILLO, DESTINADO A ÁREA VERDE Y/O EQUIPAMIENTO, MODIFICACIÓN EFECTUADA SOBRE LA ACEPTACIÓN MANIFIESTA DE FECHA 23 DE MAYO 2018. POR LO QUE NOS CORRESPONDE NUEVO REPLANTEO O MEDICIÓN” (sic); notificación que se realizó en tablero en la misma fecha del proveído; iii) Del memorial de 7 de mayo de 2019, solicita una prórroga de cualquier intensión de demoler hasta que se responda y se avance en la aprobación del plano de lote de terreno afectado, memorial que fue respondido con el siguiente tenor: “PRORROGA, RESPUESTA A MEMORIALES”, rechazando el planteamiento; fue notificada por cedula, en su domicilio ubicado en calle 1º de mayo, con la participación de testigo; y, iv) Por último, con relación al memorial de 13 de junio de 2019, el accionante solicita respuestas a las solicitudes del 23 de enero, 26 de febrero y 7 de mayo del 2019; que mereció proveído en 9 de julio del referido año, notificación que fue realizada en el tablero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable