SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 13 de junio del 2019, solicitó a la autoridad demandada respuesta a las solicitudes de 23 de enero, 26 de febrero y 7 de mayo del mismo año, en la que impetra la “…remedición replanteo de las areas Útiles; área; expropiadas; verificar la proporcionalidad de Cesiones y ver como es evidente que en mi caso, están cometiendo el delito de exacción…” (sic); donde le indican, verbalmente que el expediente se extravió y que estarían dentro de plazo para realizar sus informes.
El Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo procedió a construir sin previo trámite, en una parte de su inmueble, concretamente el edificio de la Unidad Educativa San Martín de Porres, sin pagar la expropiación por más de veintidós años, posteriormente el Concejo Municipal emitió la Ordenanza Municipal Expropiatoria “80/95 de 28 de diciembre”. Luego de catorce años sin pago alguno, se pronunció la Ordenanza Municipal 041/2009 de 16 de julio, concluyendo que la superficie expropiada sería de “1697,42 m2”; inicialmente la superficie fue de 6244,88 m2 dato que se encuentra en el documento de propiedad; y, en la última medición nuevamente se modifica la superficie a ser impuesta como cesión, incrementando la misma y reduciendo la superficie a “1378 m2” a ser pagada.
Pese a emitirse las Ordenanzas Municipales y transcurrir más de veintidós años, en la última medición, la entidad Municipal les impuso que deben asumir el 39% de cesión de terrenos que actualmente son de propiedad de otros vecinos que adquirieron de su padre, contando con planos aprobados; por lo que, se constata la pretensión de imponer una cesión, que afecta a su propiedad privada; situación que, se pidió sea revisado a través de memoriales presentados; empero, no fueron contestados de manera formal y pronta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable