SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial de 13 de junio del 2019, solicitó a la autoridad demandada respuesta a las solicitudes de 23 de enero, 26 de febrero y 7 de mayo del mismo año, en la que impetra la “…remedición replanteo de las areas Útiles; área; expropiadas; verificar la proporcionalidad de Cesiones y ver como es evidente que en mi caso, están cometiendo el delito de exacción…” (sic); donde le indican, verbalmente que el expediente se extravió y que estarían dentro de plazo para realizar sus informes.

El Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo procedió a construir sin previo trámite, en una parte de su inmueble, concretamente el edificio de la Unidad Educativa San Martín de Porres, sin pagar la expropiación por más de veintidós años, posteriormente el Concejo Municipal emitió la Ordenanza Municipal Expropiatoria “80/95 de 28 de diciembre”. Luego de catorce años sin pago alguno, se pronunció la Ordenanza Municipal 041/2009 de 16 de julio, concluyendo que la superficie expropiada sería de “1697,42 m2”; inicialmente la superficie fue de 6244,88 m2 dato que se encuentra en el documento de propiedad; y, en la última medición nuevamente se modifica la superficie a ser impuesta como cesión, incrementando la misma y reduciendo la superficie a “1378 m2” a ser pagada.

Pese a emitirse las Ordenanzas Municipales y transcurrir más de veintidós años, en la última medición, la entidad Municipal les impuso que deben asumir el 39% de cesión de terrenos que actualmente son de propiedad de otros vecinos que adquirieron de su padre, contando con planos aprobados; por lo que, se constata la pretensión de imponer una cesión, que afecta a su propiedad privada; situación que, se pidió sea revisado a través de memoriales presentados; empero, no fueron contestados de manera formal y pronta.