SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

a)

Solicita se admita la acción de defensa; y en consecuencia: a) Se ordene a los demandados entreguen de forma inmediata las llaves, tanto de la puerta de calle como del candado de ingreso y de la cerradura de su departamento; y, b) Se conmine a los precitados, bajo apercibimiento de ley, a no restringir ni obstaculizar por ningún medio ni pretexto, el libre acceso, circulación y permanencia de su persona, hermanas y amistades cercanas a su domicilio.

María del Pilar y Evelin Leticia, ambas Mariaca Calle; y, Eddy Manuel Paz Ticona; por informe escrito cursante de fs. 83 a 84 vta., y en audiencia, a través de su abogado, manifestaron que: a) El bien inmueble al que hace referencia la accionante no es de su propiedad, sino les pertenece a ellos, conforme al Testimonio “1000/2013”; b) El 10 de julio de 2019, la impetrante de tutela abandonó su domicilio de forma voluntaria y llevó sus pertenencias, hecho del cual existen fotografías; y, respecto al cambio de llaves, le hicieron conocer mediante una llamada telefónica; y, c) Otro hecho que se encontraba en controversia y que la demandante de tutela pretende distraer es una denuncia de violación cometida por su cuñado -esposo de Erika Jerusalén Soliz Mariaca- contra sus hermanas menores, la cual se encuentra en etapa investigativa, pretendiendo encubrir el mismo; razón por la que, ante esa susceptibilidad, en resguardo de la integridad física de todos los que conviven en el domicilio determinaron realizar el cambio de chapa.

Después del análisis reflexivo del desarrollo jurisprudencial constitucional sobre este tema, es posible reafirmar, que independientemente de la acción de defensa que interponga el justiciable -acción de amparo constitucional, de libertad o popular-, por vulneración a derechos y garantías individuales o colectivos, por actos vinculados a medidas o vías de hecho provenientes de particulares o servidores públicos, de constatarse esta situación, la justicia constitucional, otorga: a) La tutela definitiva, únicamente respecto a la supresión del derecho de acceso a la justicia en un sentido amplio; y, ante la inobservancia y/o fractura del Estado Constitucional de Derecho; y, b) La tutela provisional y transitoria -con efectos preventivos o reparadores-, con relación al derecho sustantivo en cuestión -derechos a la propiedad, a la vivienda, al trabajo, a los servicios básicos, etc.- hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso, defina o en su caso, reafirme su titularidad; distinciones, que inciden en los efectos de la resolución constitucional, como se pasa a reflexionar.