SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
i)
Joel Boris Navarro Rivera, representante legal de la demandante de tutela, en audiencia señaló que: i) Interviene a nombre de la prenombrada en razón al temor que tiene su representada de actos violentos que pudieran ejercer los demandados en su contra; ii) El 14 de julio de 2019, fue convocado por la impetrante de tutela para ser testigo de una presunta reunión realizada con el pretexto que, supuestamente se debía dinero y que se tendría que pagar; sin embargo, debido a que ésta se rehusó, los demandados procedieron a insultarla, a amenazarla y a coaccionarla para que juntamente a su hermana Erika Jerusalén Soliz Mariaca, firmen un documento; iii) A tiempo de echar violentamente a la calle a su mandante “la sacaron parada” sin ninguna de sus pertenencias; en ese momento ella tomó una fotografía de la puerta donde se encuentra el candado; iv) La solicitante de tutela se encuentra “en situación de calle”, ya que no pudo sacar ninguna pertenencia de su domicilio, entre las que se encuentran una radio Sony, un televisor de 50 pulgadas Samsung, dos camas, joyas y Bs5000.- (cinco mil bolivianos); y, v) Ni a título de ser propietario se puede echar de su domicilio a una persona.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) Sobre la proscripción de las medidas o vías de hecho en resguardo del Estado Constitucional de Derecho y el derecho de acceso a la justicia; ii) La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o justicia por mano propia; iii) Sobre la posibilidad de acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional en casos de vías o medidas de hecho en predios rurales o urbanos, destinados a la actividad agropecuaria; iv) Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho; y, v) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, es el resguardo celoso de los principios de supremacía constitucional y subordinación, que posibilitan la consolidación de un modelo de Estado Constitucional de Derecho
- tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato y efectivo
- los recursos de impugnación idóneos y eficaces que la ley les otorga para el reclamo de los derechos que consideren vulnerados
- definiendo derechos
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- acción de
- provisional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de veinticuatro horas día y hora
- Bajo ese mismo razonamiento, si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental, este mandato emerge de la propia jurisdicción agroambiental estatuida en el capítulo tercero, de la Ley Fundamental, otorgando como potestad exclusiva de administrar justicia agraria al Tribunal Agroambiental y sus juzgados en aquellos conflictos propios de la jurisdicción agroambiental. A contrario sensu los jueces agroambientales podrán obrar con la competencia otorgada por la ley de referencia aun cuando el predio en cuestión se encuentre dentro del radio urbano, siempre y cuando se advierta que el destino del mismo sea agroambiental
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas