SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra habitando un inmueble adquirido por todos los hermanos de la familia Mariaca Calle, incluida su madre -Ninoska Adriana Mariaca Calle-, ubicado en la Calle 2, número 1133 de la zona de Santiago II de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; el cual, debido a las múltiples deudas y problemas que los demás miembros de dicha familia tenían en su oportunidad, se decidió que el mismo sea registrado solo a nombre de las dos hermanas mayores: María del Pilar y Evelin Leticia, ambas Mariaca Calle, así como de Eddy Manuel Paz Ticona, esposo de la primera nombrada.
No obstante, el 14 de julio de 2019, en una reunión familiar, con la participación de todas sus tías incluidos sus esposos; aprovechándose de la situación de desprotección en la que se encontraba y desventaja numérica, éstos, mediante insultos, amenazas, agresiones físicas y verbales, sin su consentimiento ni permiso, ingresaron a su habitación a través del uso de la fuerza, expulsándola bruscamente de la misma sin permitirle sacar sus pertenencias de uso cotidiano; colocando e instalando en la puerta aldabas y candado para evitar su ingreso; posteriormente, la expulsaron a la calle, procediendo también a cambiar la cerradura de la puerta de ingreso al citado domicilio, sin dejarla entrar a la vivienda que hasta ese momento habitaba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, es el resguardo celoso de los principios de supremacía constitucional y subordinación, que posibilitan la consolidación de un modelo de Estado Constitucional de Derecho
- tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato y efectivo
- los recursos de impugnación idóneos y eficaces que la ley les otorga para el reclamo de los derechos que consideren vulnerados
- definiendo derechos
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- acción de
- provisional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de veinticuatro horas día y hora
- Bajo ese mismo razonamiento, si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental, este mandato emerge de la propia jurisdicción agroambiental estatuida en el capítulo tercero, de la Ley Fundamental, otorgando como potestad exclusiva de administrar justicia agraria al Tribunal Agroambiental y sus juzgados en aquellos conflictos propios de la jurisdicción agroambiental. A contrario sensu los jueces agroambientales podrán obrar con la competencia otorgada por la ley de referencia aun cuando el predio en cuestión se encuentre dentro del radio urbano, siempre y cuando se advierta que el destino del mismo sea agroambiental
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas