SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

i)

La impetrante de tutela, por medio de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los términos de su demanda refirió que: i) El demandado de manera arbitraria dispuso el corte de energía eléctrica sin ni siquiera dar aviso a nadie, perjudicando las labores que se encontraban realizando en dicho inmueble, perjuicios que son cuantificados en la suma de Bs15 000.-; ii) El Subalcalde del Distrito de Catavi, se sobrepone a las disposiciones del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, indicando que no cuenta con certificado de radicatoria de la Subalcaldía, por lo que procedió al corte de energía eléctrica; iii) Se realizó el tramite cancelando el costo de instalación de energía eléctrica y presentando al Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, la documentación solicitada, no era necesario exigir certificación ni datos técnicos del servicio eléctrico, o contar con el muro perimetral; iv) El informe del demandado refiere que el inmueble se encuentra en litigio, sin embargo, es la autoridad judicial quien tiene la competencia y la jurisdicción asignada en la Ley de Organización Judicial, la competente para resolver el derecho a la propiedad; y, v) Se reclamó estaría sujeto a problemas, sin mencionar que tipo de problemas; vi) “Por no contar con la certificación de radicatoria de la Subalcaldia del Distrito de Catavi” (sic); vii) “Por no contar con la inspección técnica y visto bueno de los técnicos y encargado del departamento eléctrico de la Subalcaldia de Catavi” (sic); viii) “Por no contar con muro para su instalación respectiva en dicho predio, además estar en observación por documentación” (sic). Ratificando el corte de energía, que por supuesto es arbitrario y atentatorio a las garantías constitucionales.

Determinación asumida, con base en los siguientes argumentos: i) Por la prueba adjunta por la accionante, se acredita la cancelación por concepto de instalación nueva del servicio de electricidad y el inicio del trámite el 21 y 22 de marzo de 2019, aceptándose previo a ello, la solicitud de instalación de energía eléctrica en el lote de terreno 202, ubicado en la zona de Barrio Lindo del Distrito de Catavi, por parte del Jefe del Departamento Eléctrico de la Dirección de Luz y Fuerza del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua junto al Alcalde Municipal, contando además con informe de ensayo de calibración del medidor en oficias de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) de Oruro el 14 de febrero de 2019; ii) Se acreditó la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien inmueble, a través de matrícula 5.02.3.01.0001072; iii) Según el informe elaborado por el Subalcalde del Distrito de Catavi de 15 de mayo de 2019, se instruyó a los electricistas de ese lugar a realizar el corte de energía eléctrica por no cumplir con los requisitos exigidos, lo que constituye un abuso de autoridad; iv) Nadie ni nada puede vulnerar la dignidad de las personas menos a título jerárquico; y, v) Los terceros interesados Gumerth Torrez Miranda y Luis Ricardo Alaca Cárdenas, notificaron al accionante, a efecto de que presente los documentos concernientes a su derecho propietario, quien habría cumplido demostrando los mismos; por otro lado, se eximen de responsabilidad respecto a haber dispuesto el corte de energía eléctrica en la propiedad de la accionante.

Consecuentemente, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre la proscripción de las medidas o vías de hecho en resguardo del Estado Constitucional de Derecho; ii) De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos; iii) Sobre la protección al derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica ante medidas de hecho; iv) Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho; y, v) Análisis del caso concreto.

i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad[3], la perturbación o pérdida de la posesión[4] o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)[5]; y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas[6]; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema (las negrillas y las notas de pie de página son agregadas).