SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

II.4.

II.4.    A través de informe de 15 de mayo de 2019, en respuesta a la solicitud efectuada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, elaborado por el Subalcalde de Catavi -ahora demandado-, en el que menciona que se instruye a los electricistas de Catavi de realizar el corte de energía eléctrica a dicho predio que se encontraba en construcción, indicando que las razones del corte serían: por no contar con certificación de radicatoria de la Subalcaldia, con la inspección técnica y visto bueno de los Técnicos y Encargado del Departamento Eléctrico de la Subalcaldía de Catavi, que este terreno estaría siendo sujeto a problemas judiciales, además de no tener la autorización ni consulta a su persona como autoridad del Distrito de Catavi, por lo cual se observó la falta de documentación que exige la Subalcaldía de Catavi para cualquier trámite de servicios básicos (fs. 2 a 3).