SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.4.
II.4. A través de informe de 15 de mayo de 2019, en respuesta a la solicitud efectuada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, elaborado por el Subalcalde de Catavi -ahora demandado-, en el que menciona que se instruye a los electricistas de Catavi de realizar el corte de energía eléctrica a dicho predio que se encontraba en construcción, indicando que las razones del corte serían: por no contar con certificación de radicatoria de la Subalcaldia, con la inspección técnica y visto bueno de los Técnicos y Encargado del Departamento Eléctrico de la Subalcaldía de Catavi, que este terreno estaría siendo sujeto a problemas judiciales, además de no tener la autorización ni consulta a su persona como autoridad del Distrito de Catavi, por lo cual se observó la falta de documentación que exige la Subalcaldía de Catavi para cualquier trámite de servicios básicos (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 13
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción de
- III.5. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°
- 4
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas