SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un bien inmueble ubicado en la zona barrio lindo de la localidad de Catavi del Municipio de Llallagua, que se encuentra matriculado en el sistema computarizado con número 5.02.3.01-0001072 y planos debidamente aprobados, sobre el que realizó los trámites de instalación de energía eléctrica y la cancelación debida por el servicio. Del mismo modo, ejerciendo su derecho de propiedad, realizó los trámites de actualización de construcción del muro perimetral con el propósito de dar seguridad física a los ambientes en posesión.
Sin embargo; el 2 de mayo de 2019, se constituyeron en su domicilio el Subalcalde del Distrito de Catavi, el abogado Félix Cabrera Saavedra, Luis Ricardo Alaca y el Arquitecto Gumerth Torrez Miranda, quienes procedieron a maltratarla y amenazarla, refiriendo que se demolería toda su construcción, por el hecho de que no sería de Llallagua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 13
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción de
- III.5. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°
- 4
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas