SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, está radicado un proceso penal en su contra por los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; instancia en la cual se aplicó la medida cautelar de detención preventiva; habiendo interpuesto cesaciones de la detención preventiva y recursos de apelación, quedando vigente únicamente el riesgo procesal del numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 29 de noviembre de 2018, en la audiencia de cesación de la detención preventiva, presentó jurisprudencia que establece que nadie podía estar detenido por un solo riesgo procesal y, documental, como el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) e informe psicológico, que determina que no tiene antecedentes penales ni sentencia ejecutoriada y que no es un peligro para la sociedad, aspectos que no fueron valorados por el Juez de la causa; interpuesto el recurso de apelación, los Vocales demandados el 17 de diciembre de igual año, confirmaron la Resolución apelada, señalando que las Sentencias del Tribunal Constitucional no son importantes, que el art. 180 de la Constitucional Política del Estado (CPE) está por encima del art. 203 de la Norma Suprema y que “en base a la verdad material y por la cantidad de sustancia” (sic) representaba un peligro para la sociedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- i)
- III.2.
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.
- III.5.
- III.5.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 4° Remitir
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)