Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
II.4.
II.4. Del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva y Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2018, se evidencia que el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva, interpuesta por el solicitante de tutela, bajo el argumento que el Informe del Colegio de Psicólogos únicamente refiere la personalidad del imputado y el REJAP no extenúa el peligro para la sociedad; además, se debe considerar la gravedad de los delitos acusados (fs. 31 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- i)
- III.2.
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.
- III.5.
- III.5.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 4° Remitir
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)