SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S2

Fecha: 30-Dic-2019

El Estado garantiza el derecho al debido proceso,

Considerando que en el caso en examen, la accionante denunció que se lesionaron su derechos al debido proceso, en su vertientes de fundamentación, motivación e incongruencia, compele en este apartado desarrollar el marco normativo y jurisprudencial relativo al mismo, con el objeto de verificar si efectivamente la Resolución ahora impugnada fue emitida inobservando los elementos esenciales del debido proceso descritos precedentemente; en ese entendido, el art. 115.II de la CPE, estipula que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas son nuestras), a su vez el art. 117.I de la Norma Suprema consagra que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…” (énfasis añadido).