SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S2
Fecha: 30-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, programándose audiencia para el 4 de junio de 2019, concluido dicho acto, el mencionado Tribunal emitió Resolución concediendo la petición, imponiendo en su lugar medidas sustitutivas a la medida extrema como una fianza económica de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos) entre otras.
Ante esa situación, formuló recurso de apelación incidental impetrando se modifique la fianza económica impuesta por ser de imposible cumplimiento, el periodo de presentación de cada semana a una vez al mes y que se levante el arraigo departamental, recurso que fue resuelto por los Vocales hoy demandados, a través de Auto de Vista 212/2019 de 1 de julio, quienes sin efectuar una adecuada fundamentación y valoración de la prueba revocaron el fallo pronunciado por el Tribunal a quo, y dispusieron mantener su detención preventiva.
En ese contexto denuncia que, los Vocales demandados no consideraron que se trata de un delito patrimonial en el que no existe daño económico, desconociendo una Sentencia con calidad de cosa juzgada que fue pronunciada dentro del proceso familiar en el que la autoridad judicial considerando su delicado estado de salud en mérito al certificado médico del Nefrólogo y ante la imposibilidad de trabajar, la benefició con una asistencia familiar de Bs1200.- (un mil doscientos bolivianos) que debe ser cancelada por su exesposo, documentos que no fueron debidamente valorados con el argumento que son antiguos y que se tenían que actualizar. De igual forma omitieron valorar el certificado médico de 30 de mayo de 2019 expedido en el Centro Penitenciario San Sebastián de Mujeres de Cochabamba que establece que tiene artrosis, presión alta, constantes infecciones urinarias y litiasis (enfermedad caracterizada por la aparición de cálculos en el aparato urinario).
Por otra parte, las autoridades judiciales ahora demandadas omitieron realizar el test de proporcionalidad de la detención preventiva con un enfoque interseccional para resolver su situación jurídica, por cuanto pertenece a un grupo vulnerable de persona adulta mayor, por su avanzada edad, no pudiéndosele exigir la presentación de un certificado de trabajo para acreditar el arraigo natural, aspecto que fue debidamente considerado por el Tribunal a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección especial que brinda el Estado a las personas adulto mayores
- La protección especial a la que tienen derecho las personas de la ‘Tercera Edad, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado
- Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención.
- es importante considerar que cuando una persona adulta mayor es privada de libertad mediante la aplicación de una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva, nos encontramos ante dos categorías sospechosas de discriminación, esto es por su edad y por su condición de privada de libertad; lo cual podría derivar en una discriminación múltiple al configurarse el carácter compuesto en las causas de la discriminación;
- i) Determinar cuál fue el motivo o razones que establecieron la imposición de la detención preventiva; ii) Establecer cuál el nuevo o nuevos elementos de convicción que aportó la o el imputado para demostrar
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia.
- ‘...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer