SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S2

Fecha: 30-Dic-2019

La protección especial a la que tienen derecho las personas de la ‘Tercera Edad, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado

En la SCP 1631/2012 de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional Plurinacional, recordó que las personas adultas mayores merecen una especial protección constitucional señalando que: “…La protección especial a la que tienen derecho las personas de la ‘Tercera Edad, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas, o bien de particulares; situaciones en las que debe concretarse el derecho de ‘especial estima y consideración protectora, por la conversión sensible de casi la totalidad de sus derechos fundamentales y universales, debido a su dilatada vida y experiencia dedicada con abnegación al servicio de la sociedad. Es así que, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó como Principios a favor de las personas mayores o de la tercera edad, entre otros: ‘Vivir con dignidad’ acceso a una vida íntegra, de calidad sin discriminación de ningún tipo y respeto a la integridad psíquica y física y ‘Seguridad y apoyo jurídico’, protección contra toda forma de discriminación, derecho a un trato digno, apropiado y que las instituciones velen por ello y actúen cuando fuese necesario” (las negrillas nos corresponden).

En ese orden, el art. 67 y 68 de la CPE, promueve los derechos y una conducta de solidaridad en favor de los adultos mayores, reconociendo en favor de ellas el deber de protección y asistencia, en esa línea, el Estado promulgó la Ley General de las Personas Adultas Mayores, de 1 de mayo de 2013, que tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección (art. 1), siendo titulares de los derechos en ella expresados las personas adultas mayores de sesenta o más años de edad, en el territorio boliviano (art. 2). En consonancia con lo anterior, este órgano constitucional mediante la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, con relación al enfoque interseccional y diferencial, respecto a los derechos de las personas adultas mayores, y en un análisis de lo expuesto por diversos tratados y convenciones internacionales; sostiene que: “La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.