SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
Fragmento 5
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 6 de junio de 2019, cursante de fs. 55 a 56 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada, realizó la debida motivación en cuanto a la libertad probatoria, haciendo mención a la SCP 0295/2012 de 3 de junio, que hace referencia a la valoración de la nueva prueba presentada ante el Tribunal de alzada, habiendo dado respuesta al argumento expuesto en el recurso de apelación incidental; 2) En cuanto a la reforma en perjuicio denunciada por el accionante, que el Tribunal de alzada efectuó su fundamentación respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP y no así del art 235.2 del mismo cuerpo legal que fue invocado en la apelación incidental; no es cierto, porque se dio respuesta de acuerdo a la SCP 0836/2014 de 30 de abril y SCP 0394/2018-S2, teniendo presente que en la Resolución de medidas cautelares emitida por el Juez de Cliza, que no fue objeto de apelación por parte del peticionante de tutela, se fundamentó el citado art. 235.2 del CPP al establecer:”…los mismos relatos fácticos que ha dado la víctima y en consideración a que la víctima es menor de edad, o sea sujeto vulnerable fácilmente manipulable para que cambie el curso de la investigación, la denuncia o en su caso se muestre reticente a la averiguación de la verdad…” (sic); lo que evidencia, que los vocales no incurrieron en reforma en perjuicio del accionante, porque fue el fundamento del Juez cautelar, decisión no impugnada; y, 3) Se establece no existir vulneración del derecho a la libertad del accionante, quien guarda detención preventiva a mérito de una Resolución emitida por autoridad jurisdiccional ordinaria, correspondiendo denegar la tutela solicitada.