SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

III.1.

Respecto al tópico enunciado, la jurisdicción constitucional se ha pronunciado, señalando en la SCP 0473/2019-S2 de 9 de julio, citada en lo pertinente, que: El art. 180.II de la CPE refiere que se reconoce el principio de impugnación en los procesos judiciales, la cual es a su vez una garantía judicial, en concordancia con lo dispuesto en el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), comprendiendo que los sujetos procesales, cuando hacen uso de los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y formas establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el                      art. 396 inc. 3) del CPP.

Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando concretamente el hecho que pretende probar.’, disposición que debe entenderse en concordancia con lo dispuesto por el art. 398 del citado Código que establece que: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución.’

“…De lo que se colige que la impugnación es la oportunidad, el mecanismo y el recurso mediante el cual, una parte procesal que se vea afectada, podrá reclamar que el juez inferior no valoró correctamente los fundamentos de hecho y de derecho en cuanto a alguna pretensión, por errores de negligencia, ignorancia, omisión, equivocación u otro; de manera que el juez superior, valore nuevamente los elementos en cuestión, para que el mismo corrija el error”.