SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
1)
Francisco Rodríguez Mamani, Fiscal de Materia, en su informe escrito de 10 de mayo de 2019, cursante a fs. 13 y vta., de obrados, señaló que: 1) En ningún momento expidió orden de aprehensión y menos por una probable violación, puesto que la oficina donde trabaja es la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, no tiene nada que ver con temas de violación, menos estuvo de turno esos días; y, 2) En el otrosí de la demanda de esta acción de libertad, el accionante solicita remita el cuaderno de investigaciones en fotocopia, lo que no es posible puesto que el caso no fue de su conocimiento de lo que se infiere que se pretende dañar su imagen como Fiscal de Materia y hacerle responsable de un acto ilegal; solicitando por lo expresado, se deniegue la tutela y se declare la temeridad del abogado patrocinante, por utilizar de manera antojadiza su nombre como Fiscal de Materia.