SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

a)

Franz Imber Huanay Cáceres, Fiscal de Materia, en audiencia expresó: a) El informe del inicio de la investigación de este caso, se dio oportunamente al Juez de turno; es decir, que existe control jurisdiccional, puesto que la denuncia se la formuló contra “los autores”; toda vez que, no estaban identificados ni se conocía que eran menores de edad, los que hubiesen cometido el presunto delito de violación, no siendo evidente que fue aprehendido en el colegio, por cuanto se produjo después del desfile identificativo a horas 22:00, en ejecución a la orden emanada por su persona, habiendo sido trasladado a oficinas de la Fiscalía y no en calidad de aprehendido, sino con fines investigativos; y, b) El accionante sostiene que la aprehensión se basó en el art. 226 del CPP; y no así, por el art. 287 del CNNA, aclarando en este caso, que en todo momento se garantizó los derechos del menor quien ha estado tutelado por sus padres, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en todas las actuaciones y se emitió el requerimiento de custodia al Juez Publico de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, para que lo tenga en esa calidad y defina su situación procesal, a cuyo efecto se presentó imputación formal en su contra, sin vulnerar ningún derecho, y teniendo presente el art. 4.11 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) referido a la informalidad en todos los niveles de la administración pública, destinada a prevenir, atender, detectar, procesar y sancionar cualquier forma de violencia hacia las mujeres, y no exigir el cumplimiento de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso o restablecimiento de los derechos lesionados y la sanción a los responsables, norma explícita y amplia.