SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de mayo de 209, su hijo menor de quince años de edad, se encontraba pasando clases en el Colegio “Sainz”, y a horas 17:30 fue aprehendido por funcionarios policiales en cumplimiento a la orden de aprehensión, expedida por los ahora demandados, quienes se ampararon en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que el Código Niña, Niño y Adolescente, es aplicable en el caso presente y que tenían la obligación antes de ejecutar la medida, verificar la minoridad la que se señaló en los datos del proceso.

Es así, que el art. 287.I inc. d) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), señala: “Solo podrá ser aprehendido la persona adolescente en los siguientes casos inc. d) Por requerimiento fiscal ante su inasistencia, cuando existan…” (sic); es decir solo se puede emitir orden de aprehensión previa citación, lo que no ocurrió; más aún, cuando el art. 287.II de la citada Ley, prevé el plazo de ocho horas, para remitir al menor ante la autoridad jurisdiccional, lo que tampoco fue cumplido, al encontrarse privado de su libertad más de ese término; circunstancia, por la que acude a esta acción de defensa, indicando que conforme a la jurisprudencia constitucional, por el interés superior del adolescente, se prescinde de la subsidiariedad; además que todavía no existe control jurisdiccional.