SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2013 fue objeto de constante y “ultrajante” acoso sexual y laboral de parte de Ausberto Vargas Vedia quien entonces fungía de Administrador del Hospital Obrero “Jaime Mendoza” y ante el clima intolerable que rayaba en la humillación a su dignidad de mujer, presentó queja ante Javier Humberto Menacho Hiza          -ahora demandado- quien desde entonces fungía como Administrador Regional de la CNS de Chuquisaca, autoridad que luego de remitir orden de Informe Legal al Asesor Jurídico de la CNS, determinó abrir proceso sumario interno contra el prenombrado a quien, solo se le dio como sanción quince días de suspensión sin goce de haberes, decisión ante la cual no se le permitió recurrir de alzada aduciendo que no era parte del procesamiento.

Señala que posterior a los hechos referidos participó de un concurso de méritos por el cual accedió al actual puesto en el que se encuentra como recepcionista del Hospital Obrero “Jaime Mendoza” con el ítem respectivo y Ausberto Vargas Vedia continuó como Administrador del Policlínico de la CNS; por lo que, no tuvieron acercamiento laboral ni de ninguna otra índole.

El 17 de abril de 2019, recurrió ante el Administrador Regional hoy demandado a efectos de que, con base a los nefastos antecedentes y en observancia y criterios de prevención de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, tenga a bien revisar o reformular su determinación en la designación de Ausberto Vargas Vedia en el cargo de Administrador del Hospital Obrero “Jaime Mendoza”, es así que dicha autoridad remitió la petición a Asesoría Legal y mediante Informe de 29 de abril de 2019, Gonzalo Ortiz Montero, Asesor Legal CNS -codemandado- desestimó sus argumentos indicando que se tratan de subjetivismos recomendando: “…se mantenga en el puesto actual de Administrador del Hospital Obrero N° 6 Dr Jaime Mendoza, al funcionario Ausberto Vargas Vedia, (…). En todo caso, velando los sagrados derechos con los que cuenta toda mujer, su integridad física, su estabilidad psíquica y ante todo, bajo el marco legal constitucional, como es el de garantizar su estabilidad laboral de la impetrante, sugiero también a su autoridad, se pueda realizar su cambio de funciones a otro centro asistencial dependiente de la CNS, esto es, con el mismo salario, las mismas horas de trabajo, con el mismo nivel y sea en esta misma Regional…” (sic).

Cumpliendo la injustificada recomendación, el lunes 3 de junio de 2019, le entregaron el Memorándum JRH-M-042/2019 de 31 de mayo, por el cual se le impuso una rotación administrativa. Ante ello, en el ejercicio de su derecho a la defensa y el de recurrir los fallos, al siguiente día hábil, interpuso recurso de revocatoria contra tal determinación, ante las tres autoridades que firmaron el memorándum de rotación, ahora demandados.

El 4 de junio de 2019, a horas 18:00, cuando quiso registrar su salida en el aparato de control biométrico del Hospital Obrero “Jaime Mendoza”, fue sorprendida con que sus datos habían sido borrados, intentando de este modo obligarle a asumir una rotación que fue impugnada, y por tanto, no quedó ejecutoriada sino en suspenso de resolución del recurso jerárquico. Así al día siguiente, a horas 8:00 acudió a su fuente laboral junto a su abogado y nuevamente el aparato de control biométrico no admitió el registro pues sus datos continuaban borrados, implicando un despido indirecto.

Refiere que acudió a las oficinas de la CNS Regional donde uno de los demandados le aclaró que la orden de borrar sus datos había sido un error, obedeciendo al memorándum que fue impugnado. Es decir, estuvieron ejecutando algo que no alcanzó firmeza y que se halla pendiente de resolución, sin ingresar a la especulación de la justeza o no de los recursos interpuestos.

Es así que, de inmediato se regularizó su registro biométrico y concurrió “normalmente” a su fuente laboral hasta el día miércoles 26 de junio de 2019 cuando al momento de registrar nuevamente su ingreso a horas 14:00 el sistema biométrico rechazó su huella digital, reportándola como inhabilitada, esto en presencia de su abogado y una representante de la Defensoría del Pueblo, instancia que conocía los pormenores de su situación pues mediante una carta solicitó su intervención, evidenciando que su registro fue borrado sin mediar orden escrita, sino amenazas verbales de sus superiores. Ese mismo día acudió a la oficina regional para solicitar información de la situación irregular sin obtener respuesta, es más, Ana María Arciénega Baptista, Jefa de Recursos Humanos de la CNS -codemandada-, le manifestó al abogado “que todo lo que deba decirle que lo ‘haga por escrito’” (sic), sin llegar a recibirles ninguna autoridad.

Se vio obligada a tramitar licencia de dos días y cuatro horas con cargo a vacación, desde el miércoles 26 de junio hasta el viernes 28 de junio de 2019, y al siguiente día, presentó una carta al Administrador Regional de la CNS de Chuquisaca demandado, pidiendo se habilite nuevamente el registro de su huella dactilar en el control biométrico y lamentablemente no tiene respuesta hasta la fecha. Asimismo, se percató que en su lugar de trabajo se encontraba ya otra persona; es decir, que quedó sin fuente laboral, sin el debido procesamiento para esta ilegal destitución y con un recurso jerárquico pendiente de resolución.