SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
II.1.
II.1. Por Memorando JRH-M-042/2019 de 31 de mayo, de cambio de funciones y centro de trabajo, se comunicó a María Maciel Guzmán Nuñez -ahora accionante- que en observancia de los arts. 30 del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS; 30 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; y, 22 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la CNS referido a las rotaciones, desempeñaría funciones de Auxiliar de Oficina I en Vigencia de Derechos del CIMFA 25 de mayo, a partir del 3 de junio de 2019 , sin modificación de Ítem y nivel salarial. Firmado por Javier Humberto Menacho Hiza, Administrador Regional a.i.; María Eugenia Enríquez Padilla, Jefe de Servicios Generales a.i. y Ana María Arciénega Baptista, Jefa de Recursos Humanos todos de la CNS de Chuquisaca. Recibido por la señalada el 3 de junio de 2019 a horas 10:32 (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones’
- Se reconoce al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- En consecuencia, el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular’
- III.3.
- REVOCAR en todo