SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
III.3.
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, a la salud y al debido proceso en su vertiente fundamentación, a la inamovilidad laboral, a la defensa y el derecho a una vida libre de violencia; toda vez que, habiendo impugnado el Memorándum JRH-M-042/2019 de cambio de funciones y centro de trabajo, se habrían borrado sus datos del registro biométrico anticipadamente a la resolución del recurso jerárquico interpuesto contra dicho memorándum, aún pendiente de resolución, impidiendo con dicha medida de hecho desempeñar sus funciones en el Hospital Obrero “Jaime Mendoza”, implicando aquello un despido indirecto.
De los datos que cursan en expediente, se evidencia que por Memorando JRH-M-042/2019, de cambio de funciones y centro de trabajo, se comunicó a María Maciel Guzmán Nuñez -hoy accionante- que en observancia de la normativa referida a las rotaciones, desempeñaría funciones de Auxiliar de Oficina I en Vigencia de Derechos del CIMFA 25 de mayo, a partir del 3 de junio de 2019 , sin modificación de Ítem y nivel salarial, recibiendo dicha comunicación la impetrante de tutela el mismo 3 de junio de señalado año. Dicho Memorando fue objeto de impugnación por parte de la nombrada al día siguiente, respondida esta mediante nota CITE ARS-208/19 de 11 de junio, a la que se adjuntan los Informes Legales CITE AJ-146/19 y AJ-164/19 de 5 y 11 de mismo mes y año; recibida por la interesada el 12 de mismo mes y año a horas 9:44. En mérito a ello impetró recurso jerárquico que a la fecha se encuentra pendiente de resolución conforme señala la propia peticionante de tutela tanto en su memorial como en audiencia de acción de amparo constitucional.
De igual forma se evidencia por las Actas de verificación expedidas por dos Notarias de Fe Pública, de 2 y de 8 de julio, ambas de 2019, que la accionante no tiene acceso en el registro biométrico del Hospital Obrero “Jaime Mendoza”, por cuanto marca una “X” al tiempo de insertar su dedo índice en el equipo.
Ahora bien, a efectos de contextualizar la problemática, nos remitimos a lo manifestado por la peticionante de tutela en su acción de amparo constitucional, que al respecto señala que la orden de borrar su registro biométrico del control de ingreso y salida sin previa justificación que se halle firme genera de por sí una medida de hecho o justicia por mano propia que los demandados realizaron, al ser autoridades de la CNS, y que implica un despido indirecto.
Posteriormente, reafirma lo anterior, mencionando en audiencia que la medida de hecho que justifica la presentación de la acción de amparo constitucional, el haberse borrado arbitrariamente y de forma anticipada su registro biométrico; y por último, que inmediatamente que conoció de su traslado, presentó memoriales de reclamo ante la autoridad demandada y ante autoridades nacionales, pero no así en la Oficina del Trabajo.
Asimismo, sobre el recurso de revocatoria y jerárquico manifestó que la parte demandada determinó de manera inconsulta y en base a un informe legal trasladarle a otro lugar -de trabajo-, determinación que recurrió mediante el recurso de revocatoria, y luego en tiempo hábil interpuso recurso jerárquico, mismo que debía ser remitido a la ciudad de La Paz antes de ser ejecutado; es decir, que el memorándum -de rotación- no ha causado estado, porque están pendientes los recursos correspondientes y hasta la fecha no se le habría notificado aun con la Resolución del recurso jerárquico.
Contextualizada la problemática, se advierte que la demanda tutelar centra sus argumentos en reclamar a esta instancia constitucional, el haberse borrado arbitrariamente y de forma anticipada su registro biométrico sin previa justificación y resolución que se halle firme; toda vez que, a la rotación de funciones dispuesta mediante Memorando JRH-M-042/2019 existe un recurso jerárquico abierto, entendiendo que con ello se vulneró sus derechos invocados.
En ese estado de cosas, delimitado el problema jurídico, corresponde precisar en forma inicial que, las alegaciones de la parte demandada respecto a la supuesta inobservancia al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción de defensa, no resultan evidentes, considerando que, el recurso jerárquico pendiente de resolución que se invoca como óbice para examinar en el fondo la temática puesta a consideración de la jurisdicción constitucional, es independiente a la denuncia respecto al borrado de los datos en registro biométrico de la accionante; derivando el mismo del Memorándum de rotación que emitió la parte demandada. Por otra parte, en el caso se demandan vías de hecho, respecto a las que se prescinde la exigencia de la subsidiariedad, en el marco de lo descrito en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
En el caso concreto, conforme a los extremos detallados precedentemente, respecto a la inobservancia de un debido proceso, debe señalarse que, al haberse deshabilitado el registro biométrico de la hoy impetrante de tutela antes de que se resuelva el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada con relación al memorándum de rotación, efectivamente constituye una vulneración al debido proceso, pues con esa medida anticipada, se le cercena la posibilidad de activar una acción de defensa de sus derechos constitucionales, al haberse ejecutado la rotación antes de la existencia de una resolución materialmente ejecutoriada. En este contexto, siendo que el acto ejecutado por los demandados, se configura en arbitrario e ilegal; toda vez que, no solamente lesionaron el debido proceso y el derecho a la defensa, sino que además, de manera colateral, afectaron el derecho al trabajo de la peticionante de tutela, al haber sido borrado el registro biométrico de esta ante la rotación dispuesta sin que antes hubiese una resolución firme respecto a sus reclamos efectuados en la vía administrativa, corresponde conceder la tutela solicitada.
Respecto a sus derechos a la estabilidad laboral, a la salud y al debido proceso en su vertiente fundamentación, a la inamovilidad laboral y el derecho a una vida libre de violencia, no se ha demostrado en qué grado o de qué forma, los mismos, pudieran ser afectados con relación a la inhabilitación del registro biométrico que se denuncia; toda vez que, los mismos, de corresponder, deberán ser analizados con relación a la resolución del recurso jerárquico pendiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones’
- Se reconoce al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- En consecuencia, el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular’
- III.3.
- REVOCAR en todo