SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

1)

Yngly Hallizon Riglos Alcaraz, Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs. 547 a 552 vta., señaló que: 1) En ningún momento el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 003/2019 determinó que SEDCAM realice una acción que se encuentra fuera del marco de sus competencias, ya que el establecer incremento salarial para sus trabajadores se encuentra dentro de sus atribuciones; por lo que, dicho Tribunal lo único que realizó es verificar si realmente el argumento expuesto por la parte patronal para negarse al citado incremento era cierto; 2) Se vulneró el derecho al debido proceso de la parte impetrante de tutela al no darle el valor probatorio a las certificaciones e informes presentados, bajo el ilegal fundamento de que no fueron validadas o certificadas por otra instancia; 3) La parte peticionante de tutela hace referencia a la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de juez natural, ya que al momento de la presentación de pruebas Edwin Francisco Fernández Espíndola, Árbitro Laboral –ahora codemandado–, firma el memorial mediante el cual se ingresan las pruebas, aseverando que ese hecho lo identificaría al nombrado como abogado de los trabajadores del sindicato de SEDCAM, lo cual está prohibido y lesionaría lo previsto en el art. 110 de la LGT, además que dicha situación comprometería y evidenciaría la parcialidad de uno de los miembros del citado Tribunal; sin embargo, ese hecho recién es puesto a conocimiento después de la emisión del referido Laudo Arbitral; por lo que, la parte accionante consintió que el proceso se desarrolle en esas condiciones; empero, dicho derecho se encuentra totalmente violentado; toda vez que, la Resolución dictada por el señalado Tribunal compuesto por el abogado de una de las partes no puede ser independiente e imparcial por tener un interés manifiesto; y, 4) La parte impetrante de tutela incurrió en omisión de las subreglas establecidas por la doctrina de las autorestricciones, que permiten a la instancia constitucional revisar si en la labor interpretativa o valorativa, los ahora demandados se apartaron de los marcos de razonabilidad, objetividad y equidad, impidiendo al Tribunal de garantías verificar la existencia o no de una debida carga argumentativa y motivacional del Laudo Arbitral cuestionado.

La parte accionante considera lesionados sus derechos a la vulneración al sistema autonómico y financiero de las ETA´s, al debido proceso en su contenido juez natural e igualdad de partes, alegando que: 1) Se conminó mediante Laudo arbitral hacer efectiva una modificación que es base de la organización política administrativa del Estado, enmarcada dentro las competencias de las ETA´s;      2) Los demandados no  valoraron de forma integral las pruebas que presentaron, alegando que las mismas no eran válidas; y, 3) El Tribunal Arbitral estaba compuesto por un Árbitro inidóneo y parcializado, que fungió también como el abogado que presentó la prueba de la otra parte.