SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

i)

Gregorio Hernán Castro, Secretario General de SEDCAM a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) La parte accionante carece de legitimación activa, ya que la misma recae en Johnny Soria Medina, pues fue quien actuó en el proceso de conciliación y arbitraje como representante de la citada institución;    ii) El Testimonio poder con el cual se apersonó la parte impetrante de tutela, si bien tiene facultades para actuaciones en procesos constitucionales, son meramente generales, puesto que para interponer una acción de amparo constitucional según lo establecido por la SCP 0189/2018-S4 de 14 de mayo, se requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; iii) No existe memorial presentado por SEDCAM o la parte peticionante de tutela interponiendo recusación contra el Arbitro Laboral –que supuestamente fungía como abogado de los trabajadores– recayendo esa situación en actos consentidos; iv) En los conflictos colectivos laborales no existe la prueba tasada; es decir, no concurre un valor específico que se le pueda atribuir a una determinada prueba, pues existe la valoración integral de todos los medios probatorios lo que ocurrió en el presente caso; y, v) La problemática ahora planteada es un hecho absolutamente controvertido que debe ser valorado en una instancia que tenga la posibilidad de desplegar un acervo probatorio más amplio.

La parte accionante considera lesionados sus derechos a la vulneración al sistema autonómico y financiero de la ETA’s, al debido proceso en su contenido juez natural e igualdad de partes, alegando que: i) Se conminó mediante Laudo Arbitral hacer efectiva una modificación que es base de la organización política administrativa del Estado, enmarcada dentro las competencias de las ETA´s; ii) Los demandados no  valoraron de forma integral las pruebas que presentaron, alegando que no estaban validadas; y, iii) El Tribunal Arbitral estaba compuesto por un Árbitro inidóneo y parcializado, que fungió también como el abogado que presentó la prueba de la otra parte.