SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), se encuentra bajo su dependencia administrativa y presupuestaria del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, aspecto que deriva en la aplicación del régimen laboral hacia sus trabajadores, los cuales se encuentran amparados bajo el Estatuto del “Servidor Público”, es así que dentro de la relación obrero-patronal mediante Comunicación Interna 15/2018 de 9 de febrero, el Sindicato de Trabajadores, presentó pliego de reclamaciones y peticiones para el 2018 a la indicada institución, tomando conocimiento las autoridades pertinentes para su trámite conforme a normativa.

El 15 de mayo de 2018, se hizo conocer al Sindicato de trabajadores del SEDCAM, a través de la Comunicación Interna CI.SG.SJD.DAJ. 404 2018 RAS de 19 de abril la respuesta al antes referido pliego petitorio, señalando que no se tiene capacidad financiera para asumir compromisos de gastos no contemplados en el presupuesto ley, por lo que se conformó junta de conciliación, y efectuado el acto conciliatorio se llegó acordar nueve de los trece puntos planteados en dicho pliego (los cuatro puntos no acordados son incremento salarial y de refrigerio, inclusión del refrigerio a la boleta de pago y respecto al fuero sindical), eso en base a la buena fe y posibilidades de SEDCAM de brindar a sus trabajadores las mejores condiciones laborales, aspectos que no se cumplieron, tal cual se plasmaron en el Informe JDTSC/I/V 006/2018 de 31 de diciembre, emitido por el Inspector del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, Wilson Huarachi Choque, remitiéndose el mismo a conocimiento de la Jefatura-Departamental del citado departamento, a efecto de realizar el trámite arbitral.

Se conformó el Tribunal Arbitral compuesto por los ahora demandados, quienes procedieron a convocar a las partes para lograr un acuerdo, instalando el acto el  3 de abril de 2019; sin embargo, no se llegó a ningún arreglo entre partes, por lo cual se abrió el término probatorio, mismo que fue cerrado el 16 de mayo de igual año; por ende, el trámite arbitral ingresó a la etapa de resolución; es decir que dicho Tribunal tendría quince días para dictar el laudo arbitral y cinco dias para notificarlo.

El Arbitro Patronal presentó su Voto Resolutivo de 29 de mayo de 2018, manifestando su disidencia en el punto de incremento salarial, inclusión del refrigerio en la boleta de pago y fuero sindical, al mismo tiempo observó que el “…Arbitro Laboral en el laudo Arbitral fungía como abogado del Sindicato al mismo tiempo…” (sic).

El Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/003/2019, fue elaborado de manera extemporánea y fuera de plazo legal, ya que, al realizar una revisión de la notificación de las partes, se tiene que recién el 7 de junio de 2019, procede la notificación a SEDCAM. En ese orden, alega que también se vulneró directamente las facultades económicas del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, las que se encuentran constitucional y legalmente vigentes, por cuanto se conminó a la obligatoriedad de hacer efectiva una situación que sólo es posible considerando la situación económica de la institución, lo que lesiona las facultades y competencias de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA’s); asimismo, el Tribunal Arbitral tampoco valoró las pruebas que presentaron relativas a la Comunicación Interna RR.HH. 0190/2019 de 17 de abril sobre el pliego petitorio del sindicato de trabajadores de la gestión 2018, donde claramente indica la imposibilidad de satisfacer la demanda de los trabajadores, desmereciendo la situación financiera y económica del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; además, incide en el hecho que su presupuesto no tiene que ser validado por ninguna otra instancia, independientemente de los mecanismos de coordinación que se tiene con otras instancias del Estado; por lo que, la elaboración, ejecución y programación del presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, no depende de nadie, y tiene por mandato constitucional la facultad de emitir sus propias certificaciones e informes.

El mencionado Laudo Arbitral carece de una correcta fundamentación y motivación, además de incurrir en una errónea valoración de la prueba consistente en: la      copia legalizada del memorial presentado por el abogado y árbitro, Edwin Francisco Fernández Espíndola, en la que propone pruebas dentro del proceso de Laudo Arbitral y la copia legalizada del mismo en la que consta la firma del prenombrado como árbitro patronal, restándole valor a dichas pruebas, generando que sea incongruente y alejado de la verdad fáctica “…El hecho más de que el Arbitro propuesto por el sindicato de trabajadores de la citada institución presentará pruebas viola el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)…” (sic), vulnerando así el debido proceso en su elemento Juez natural, ya que se demostró que el referido árbitro tiene un interés manifiesto en el caso.

Con la emisión del Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/003/2019, se concluye la etapa administrativa, ya que no existe en la norma ningún medio de impugnación o vía legal ordinaria para impugnarlo, puesto que la intervención judicial se reduce sólo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del mismo.