SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 84 de 22 de julio de 2019, cursante de fs. 563 a 566, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El SEDCAM es un órgano desconcentrado del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, realizando sus operaciones técnicas de manera autonómica pero depende presupuestariamente de dicho ente departamental; b) La persona que participa directamente dentro del trámite arbitral es Johnny Soria Medina como Director de dicha institución, no así la oficina de asuntos jurídicos de la referida Entidad; c) Si ahora el Tribunal de garantías toma alguna decisión el “día de mañana” SEDCAM puede presentar una acción de amparo constitucional y no habría como objetarlo, porque no se estaría hablando de los mismos sujetos, es decir no se podría alegar cosa juzgada; d) No se puede permitir que se tengan sentencias aisladas sobre un mismo hecho, en consecuencia si Johnny Soria Medina actuó en representación de SEDCAM, se constituiría en el afectado al que supuestamente se le vulneraron sus derechos, y el que tendría que activar la citada acción, por tener legitimación activa; y, e) Consecuentemente al no existir legitimación activa no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada.