SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

III.3. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria

Al respecto la SCP 0249/2017-S3 de 27 de marzo, citando a la                   SCP 0416/2016-S3 de 6 de abril, concluyó que: “‘Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.