SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

1)

César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 10 de junio de 2019, cursante de fs. 17 a 18 señalaron que: 1) El ahora accionante en su recurso de apelación impugnó la falta de fundamentación por parte del Tribunal a quo respecto a por qué la documentación –copias de los Autos 234/2018 de 9 de agosto y 345/2018 de 24 de octubre, además de otros documentos– que fue presentada en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva no resultaría idónea; 2) El método de valoración en el sistema penal es el de la sana crítica, llamada también persuasión racional o libre convicción; consiguientemente, es deber de la autoridad judicial explicar porque razones arriba a determinada conclusión en relación a los elementos de prueba presentados por las partes; 3) Para que un fallo constitucional sea vinculante debe ser análogo, en tal sentido, la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, estableció que en un recurso de apelación de medidas cautelares los vocales anularon la resolución del inferior porque la autoridad de primera instancia no fundamentó los riesgos procesales; y, en el caso concreto, se debe tener en cuenta que, se dispuso la nulidad por falta de valoración de la prueba; y,      4) El ahora accionante, señaló que al tribunal de alzada no le está permitido anular obrados, empero, en ningún momento se anuló obrados y además el que el impetrante de tutela estaba detenido al momento de emitirse el Auto de Vista 58/2019; consiguientemente, no existe identidad de hechos fácticos con la SCP 1471 que invocó para sustentar su pretensión constitucional.

CONCEDER la tutela impetrada respecto a los derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de legalidad de las resoluciones, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 58/2019 de 20 de febrero, debiendo los Vocales ahora demandados en el término de cuarenta y ocho horas de notificados con el presente fallo constitucional, convocar a audiencia a las partes e instalada la misma de forma directa emitir nueva resolución pronunciándose con la debida fundamentación y motivación sobre la correspondencia y pertinencia o no de la cesación de la detención preventiva con base a los elementos adjuntados por el accionante conforme a los fundamentos precedentemente expuestos; ello en caso de que la situación jurídica del nombrado no hubiere variado como emergencia de modificaciones de la medida cautelar, o que cuente con sentencia ejecutoriada.