SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, tipificado y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP), el 3 de diciembre de 2018, se celebró su audiencia pública de consideración de cesación de su detención preventiva, en la que, mediante Resolución 77/2018 se declaró improcedente su petición, determinación que al ser recurrida a través del recurso de apelación mereció Auto de Vista 58/2019 de 20 de febrero, que determinó admitir su recurso, declarando la procedencia en parte de las cuestiones planteadas, anulando la Resolución 77/2018, disponiendo que se dicte nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas conforme los lineamientos esgrimidos, sin disponer su libertad.

Agrega que, el Tribunal de alzada tenía la obligación de ingresar al fondo del asunto apelado, conforme determina el art. 403.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) “aprobando o revocando” el fallo inferior, circunscribiendo su resolución a los aspectos cuestionados en la Resolución 77/2018, en correspondencia a lo normado por el art. 398 de la antes mencionada norma adjetiva penal, pues en ningún momento se solicitó la nulidad, sino, que se revoque la determinación asumida, disponiéndose la cesación de su detención preventiva; toda vez que, al anular la Resolución impugnada no se hizo una correcta interpretación de la ley.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional fue uniforme en señalar que el tribunal de alzada debe ingresar al análisis de fondo del recurso a efecto de resolverlo en uno u otro sentido; por lo que, no correspondía que se anule obrados, entendimiento que fue desarrollado en las SSCC 1569/2004-R de 27 de septiembre y 1824/2004-R de 23 de noviembre, y que fue reiterado en la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, que establecen que “…al Tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que lo llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que habiéndolo hecho fue de manera insuficiente; puesto que, como se señaló tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas  y aplicar la detención preventiva o viceversa” (sic).