SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

a)

En uso de su derecho a la réplica señaló que: a) Una vez revisados los antecedentes se observó que los demandados no asistieron a la audiencia fijada por el Ministerio de Trabajo; sin embargo, pretenden que este Tribunal observe y analice el debido proceso, aspecto que no corresponde; b) Se estableció que en los meses de septiembre a diciembre de 2018 no cancelaron sus salarios, se hizo la primera citación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, oportunidad en la cual se verificó un despido indirecto; c) El Club deportivo pertenece a una entidad estatal como es la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, en la cual se prohíbe someter al trabajador a esclavitud y humillación ya que en detrimento de su dignidad, lejos de arreglar su situación lo despidieron en presencia del inspector de trabajo; ese mismo día fue citado por el tema de la reincorporación al estar clara su situación, porque no se trataba del pago de beneficios sociales; d) Sobre el argumento de que debe presentarse un contrato de trabajo escrito, es una falta de respeto hacia las autoridades y los trabajadores puesto que no se hicieron contratos, incumpliendo el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, debiendo tenerse presente lo establecido en los arts. 7 y 5 de la Ley General del Trabajo (LGT), así como del art. 46 de la CPE que determinan que los trabajadores no pueden trabajar más de ocho horas, pero no indica que pueden trabajar dos, cuatro horas o medio tiempo, sino que no puede exceder el límite establecido, tal como sucedió en el presente caso que por su naturaleza está amparado en la Ley General del Trabajo; e) Respecto al reclamo de que no se debe disponerse el pago de salarios devengados, el DS 0495 establece que cuando el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social que conminará al empleador su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; asimismo, indica que dicha determinación es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación; f) Conforme a la planilla de sueldo de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno del 2015 y 2016 que obtuvo, figuran diferentes situaciones, como ser sueldo recibido, anticipos, descuentos monto a pagar y pagado; por lo que, existía una relación verbal o un poco informal lastimosamente, siendo que no se encuentra en las mismas condiciones que el empleador; y, g) Es necesario que se tenga presente los principios protectores de trabajo establecidos en la ley y el Auto Supremo “231/2016” que establece esa situación como ser el indubio pro operario, precisamente por esa condición de desigualdad no tiene acceso a la documentación que se deberá tener pero ya los elementos del derecho al trabajo se han dado.