SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 julio de 2019, cursante de fs. 124 a 129, concedió en parte la tutela en relación al derecho a la propiedad privada, disponiendo el cese inmediato de las vías de hecho; y, que en el término de diez días, el demandado debe efectuar la entrega pacífica del predio ocupado al ahora accionante, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública, en virtud a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela –mediante la prueba documental adjuntada a la acción de amparo constitucional– demostró que la parte demandada, cortando alambres ingresó sin anuencia del poseedor propietario al lote de terreno s/n ubicado en la zona sud oeste, camino al Mutún, calle sin nombre, manzano sin determinar, colindante al norte con calle s/n de 74,13 m2, al sud con James Leigue Okubo de 61,29 m2, al este con calle s/n de 97,00 m2 y al oeste con camino al mutún Puerto Suarez de 91,03 m2, procedieron a realizar construcciones ilegales, así como excavado de pozos, llegando inclusive a expulsar al hoy accionante con amenazas en contra de su integridad física, prohibiéndole el ingreso al referido predio, sin que exista autorización ni orden judicial que justifique las vías de hecho mencionadas; por lo que, no opera la subsidiariedad; 2) Las vías de hecho ejercidas por la parte demandada no impidió el ejercicio de la actividad comercial del peticionante de tutela, puesto que este no demostró que en su predio realizaba actividades o trabajos de construcción; en consecuencia, no se vulneró el art. 308.II de la CPE; 3) La parte demandada no incurrió en la lesión del derecho a la “jurisdicción” y acceso a la justicia denunciados por el accionante, de acuerdo a los antecedentes expuestos; y, 4) Respecto al derecho a la propiedad privada, el accionante adjuntó como medios de prueba, la Escritura Pública 131/2015 de 28 de mayo, correspondiente a la adjudicación y consolidación del lote de terreno urbano de dominio municipal a su favor, el Acta Notariada de Inspección Ocular circunstanciada de 6 de junio de 2019 y placas fotográficas, las cuales justifican que el impetrante de tutela ejerce la posesión del lote cuya superficie es de 6 319,30 m2, contando además con el pago de impuesto a la trasferencia producto de la adjudicación municipal, resoluciones administrativas de adjudicación y su ratificatoria, informe técnico y acta de mensura, así como plano de ubicación y uso de suelo, extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, documentos que acreditan que la adjudicación del predio data de hace varios años y no simplemente para presentar como requisito en la acción tutelar, demostrando por ende tener la titularidad del derecho propietario sobre el inmueble señalado; por lo que, la ausencia de su inscripción y registro del derecho propietario en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) no se constituye en óbice para la consideración de la acción de amparo constitucional en razón a la flexibilización de esta regla conforme lo expresado en la “SCP 041/2014”, más aún cuando tal derecho propietario no fue controvertido o cuestionado por la parte demandada o por otra persona mediante las acciones judiciales correspondientes; consecuentemente, se cumplió con los requisitos establecidos para las vías de hecho.