SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un predio ubicado en el barrio Petrolero, zona San Miguel Suarez Arana-Paradero, del municipio de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, cuya superficie es de 6 310,30 m2, el cual fue adquirido mediante Escritura Pública 131/2015 de 28 de mayo, correspondiente a la adjudicación y consolidación de un lote de terreno urbano de dominio municipal, protocolo proveniente de la Resolución Administrativa (RA) 201/2012 de 25 de octubre, pronunciada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Municipio, que fue ratificada por RA 011/2015 de 7 de mayo; posesión que la ejercía libremente hasta el 2 de junio de 2019, fecha en la cual su predio fue ocupado por hechos violentos traducidos en vías de hecho; toda vez que, para entrar al mismo un grupo de hombres –que no pudieron ser identificados– dirigidos por Fernando Reyes –ahora codemandado– cortaron el alambre que divide su propiedad con la del vecino, ocupándolo y edificando mejoras, cavando pozos e instalando un cuarto prefabricado como campamento, prohibiéndole su ingreso e inclusive advirtiéndole que si no desalojaba su propiedad “tomarían otras acciones” en su contra, actos que fueron evidenciados por el Notario de Fe Pública de Segunda Clase 1 de Puerto Suarez, el 6 de igual mes y año, y, que fueron plasmados en Acta Notariada, así como en las muestras fotográficas obtenidas.
Manifestó que, al haberse acudido con el aludido Notario de Fe Pública a efecto de labrar el acta correspondiente, la parte demandada tenía la obligación de cesar en las medidas de hecho y acudir ante la autoridad competente para representar lo que en derecho creyera conveniente, lo cual no aconteció y se mantuvo en su predio, vulnerando la “jurisdicción competente” para mediar y resolver los conflictos, restringiéndole además su “acceso a la justicia” al introducir las mejoras sin su autorización. Por otra parte, de las seis escrituras públicas sobre protocolización de procesos de adjudicación sobre su propiedad, se acreditó que invirtió en saneamiento y urbanización del territorio, ello con la finalidad de impulsar proyectos habitacionales como inversión privada; derecho a las actividades comerciales vinculadas al trabajo, que fue restringido al sufrir la ocupación violenta; por lo que, el Estado tiene la obligación de su restitución de acuerdo a lo establecido por el art. 308.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- 0998/2012 de 5 de septiembre
- presupuestos
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para ‘avasallamientos’, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- se establecen los siguientes presupuestos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR en parte