SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
primer presupuesto
Ahora bien, en relación al primer presupuesto señalado precedentemente, cabe señalar que, a pesar que el notario de fe pública se hizo presente en el predio señalado anteriormente, a objeto de verificar la denuncia del accionante de que personas no identificadas bajo el mando de Fernando Reyes –ahora demandados– hubieren presuntamente ingresado al mismo, cortando el alambre que divide su propiedad con la del vecino, y que estuvieran ocupándolo, edificando mejoras, cavando pozos e instalando un cuarto prefabricado como campamento sin su autorización, sobre los cuales de acuerdo al Acta Notariada de Inspección Ocular de 6 de junio de 2019, el nombrado notario si bien verificó que varias personas no identificadas se encontraban trabajando en el predio situado en la zona sud oeste, camino a Mutún, calle s/n, manzano sin determinar, lote sin número, e inclusive el mencionado demandado le indicó que se estaría realizando en ese lugar una obra para “acopio de grano”; sin embargo, tal verificación no es suficiente para determinar de manera objetiva que esas personas no identificadas y Fernando Reyes –ahora demandados– ingresaron a dicho lote de terreno de forma violenta, cortando el alambre que divide su propiedad con la del vecino, y que hubiesen amenazado la integridad física del hoy impetrante de tutela, asumiendo actos o medidas sin causa jurídica y prescindiendo de los mecanismos institucionales establecidos para definir hechos y derechos; por lo que, el nombrado no cumplió con el primer presupuesto establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- 0998/2012 de 5 de septiembre
- presupuestos
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para ‘avasallamientos’, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- se establecen los siguientes presupuestos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR en parte