SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

segundo presupuesto

En relación al segundo presupuesto establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de acuerdo a los antecedentes expresados en las Conclusiones del presente fallo, si bien el hoy accionante fue beneficiado con la adjudicación del lote de terreno urbano ubicado en la zona sud oeste, camino a Mutún, calle s/n, manzano sin determinar, lote sin número, con una superficie de 6 310,30 m2, a través de la RA 201/2012 de 25 de octubre, emitida por Roberto Vaca Yorge –ex autoridad edil de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz– y ratificada por RA 011/2015 de 7 de mayo, pronunciada por Alex Antelo El-Hage, entonces Alcalde de dicho Municipio; empero, el impetrante de tutela no acreditó ante este Tribunal el registro del derecho propietario de dicho inmueble en DD.RR., pues las Resoluciones Administrativas señaladas ni la Escritura Pública de adjudicación, no acreditan su titularidad y tampoco demostró su dominialidad sobre el referido predio pues la presentación del pago de impuestos a la transferencia, no demuestran tal aspecto, sino que debe ser acreditado a través de actos donde demuestre que usaba, gozaba y disfrutaba de dicho bien inmueble antes de las medidas de hecho denunciadas; por lo que, el nombrado no cumplió con el segundo presupuesto establecido para la procedencia de esta acción tutelar frente a las vías de hecho, que en este caso de acuerdo a la denuncia constitucional planteada, al encontrarse vinculado al avasallamiento, debió justamente acreditar que tiene inscrito el lote de terreno señalado precedentemente en DD.RR., para así demostrar su titularidad y que el mismo sea oponible frente a terceros.