SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
segundo presupuesto
En relación al segundo presupuesto establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de acuerdo a los antecedentes expresados en las Conclusiones del presente fallo, si bien el hoy accionante fue beneficiado con la adjudicación del lote de terreno urbano ubicado en la zona sud oeste, camino a Mutún, calle s/n, manzano sin determinar, lote sin número, con una superficie de 6 310,30 m2, a través de la RA 201/2012 de 25 de octubre, emitida por Roberto Vaca Yorge –ex autoridad edil de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz– y ratificada por RA 011/2015 de 7 de mayo, pronunciada por Alex Antelo El-Hage, entonces Alcalde de dicho Municipio; empero, el impetrante de tutela no acreditó ante este Tribunal el registro del derecho propietario de dicho inmueble en DD.RR., pues las Resoluciones Administrativas señaladas ni la Escritura Pública de adjudicación, no acreditan su titularidad y tampoco demostró su dominialidad sobre el referido predio pues la presentación del pago de impuestos a la transferencia, no demuestran tal aspecto, sino que debe ser acreditado a través de actos donde demuestre que usaba, gozaba y disfrutaba de dicho bien inmueble antes de las medidas de hecho denunciadas; por lo que, el nombrado no cumplió con el segundo presupuesto establecido para la procedencia de esta acción tutelar frente a las vías de hecho, que en este caso de acuerdo a la denuncia constitucional planteada, al encontrarse vinculado al avasallamiento, debió justamente acreditar que tiene inscrito el lote de terreno señalado precedentemente en DD.RR., para así demostrar su titularidad y que el mismo sea oponible frente a terceros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- 0998/2012 de 5 de septiembre
- presupuestos
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para ‘avasallamientos’, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- se establecen los siguientes presupuestos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR en parte