SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

a)

La accionante ratificó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Con la finalidad de presentar solicitud de cesación de la detención preventiva, su abogado se apersonó ante el Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz (el cual quedó de turno durante la vacación judicial), donde se le informó que el Juez ahora demandado, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional; razón por la cual, presentó esta acción tutelar al encontrarse en estado de gravidez, ya que en cualquier momento puede dar a luz, y por la distancia existente al recinto penitenciario donde se encuentra recluida, corre peligro su vida como del propio ser que está por nacer, por lo que pidió que el Juez de garantías “…en amparo del artículo 43, puede determinar la medida cautelar de mi defendida…” (sic) y repare el derecho vulnerado; y, b) La Circular 17/2018-S.P.-TDJLP de 30 de octubre, emitida por el Tribunal Departamental del indicado departamento, establece claramente que durante la vacación judicial, todos los procesos con detenido deben ser remitidos ante los Juzgados de turno, y al no haber quedado de turno la autoridad ahora demandada su causa no está bajo ningún control jurisdiccional, no pudiendo por ello pedir la cesación de su detención preventiva a ningún despacho judicial.