SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

i)

Henry David Sánchez Camacho, Juez de Partido y de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 21 de diciembre de 2018, cursante de fs. 55 a 59 vta., refirió los siguientes aspectos: i) Se encuentra gozando de su vacación desde el 4 del citado mes y año; ii) La Sentencia condenatoria pronunciada en contra de la ahora peticionante de tutela fue recurrida de apelación restringida, por ello el 25 de septiembre de indicado año, remitió todo el “cuaderno de juicio” en original ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, recurso que se encuentra pendiente de resolución, por el que ya no tiene competencia sobre dicha causa y menos puede remitir antecedente alguno ante el Juzgado de turno; iii) Conforme a la uniforme jurisprudencia constitucional, en caso de que un proceso con detenido esté en grado de apelación, de pretenderse la cesación de la detención preventiva, se debe solicitar al Tribunal de alzada fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes para su posterior remisión ante el Juzgado de origen, trámite que en el caso no se realizó, lo que denota negligencia en la parte accionante; iv) El 17 de septiembre de 2018, antes de remitir los antecedentes originales ante el Tribunal de alzada, resolvió una solicitud de cesación de la detención preventiva de la impetrante de tutela, determinación que no fue recurrida de apelación lo que revela aceptación de su decisión; v) Su Secretario Abogado le informó verbalmente que remitió las piezas pertinentes en fotocopias legalizadas de la causa ante el Juzgado de Partido y Sentencia Penal Tercero de El Alto del indicado departamento; en tal sentido, lo único que debe hacer la peticionante de tutela es presentar su solicitud de cesación de la detención preventiva; vi) La prenombrada pide se determine la inmediata remisión del cuaderno de control jurisdiccional, cuando el único que ejerce el control jurisdiccional y tiene dicho documento es el “…Juez de Instrucción en lo Penal…” (sic); y, vii) Antecedentes por los cuales manifiesta que en momento alguno puso en peligro la vida de la accionante ni privó indebidamente su libertad, no existiendo por ello causal alguna para la procedencia de esta acción de defensa, por lo que solicita se deniegue la tutela.