SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene precisado, la accionante reclama la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso vinculado a este último, por cuanto, aun de ser de pleno conocimiento del Juez de Partido y de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, que está recluida preventivamente en el “Centro de Rehabilitación Qalahuma” del citado departamento y que tiene más de ocho meses de gestación, dicha autoridad durante la vacación judicial correspondiente a la gestión 2018, omitió remitir los antecedentes pertinentes del proceso penal que se le sigue, ante el Juzgado que quedó de turno durante ese periodo, ocasionando con ello la imposibilidad de solicitar la cesación de su detención preventiva y dejando sin control jurisdiccional su causa.
Precisado ello, de la compulsa de los antecedentes procesales se tiene que mediante Sentencia 54/2018 de 15 de agosto, el Juez ahora demandado declaró a la hoy impetrante de tutela autora y culpable de la comisión de delito de tráfico de sustancias controladas, condenándola a una pena privativa de libertad de ocho años, fallo contra la cual la nombrada interpuso apelación restringida, al efecto mediante nota CITE. Of. 472/2018 de 17 de septiembre, se remitió antecedentes del proceso ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyo cargo de recepción es de 25 de igual mes y año (Conclusiones II.1, II.2 y II.4); así también, la autoridad demandada mediante Auto de 17 de septiembre de 2018, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de la peticionante de tutela (Conclusión II.3).
Ahora bien efectuada esta necesaria precisión fáctica, y conforme a lo expuesto en la presente acción de defensa se extrae que, la impetrante de tutela reclama que el Juez demandado, durante la vacación judicial correspondiente a la gestión 2018, omitió remitir los antecedentes de la causa ante Juzgado de turno, privándole de la posibilidad de solicitar la cesación de su detención preventiva durante ese periodo, situación que se agravaría por su estado de gravidez.
Al respecto, tal como se tiene descrito en la Conclusión II. 5 de este fallo constitucional, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Circular 17/2018-SP.-TDJL de 30 de octubre, determinó vacación judicial colectiva correspondiente a la gestión 2018, del 4 al 28 de diciembre de igual año, disponiendo además que los Juzgados de materia penal que entrarán en dicho receso, tenían la obligación de remitir todos los expedientes con detenido preventivo ante los juzgados de turno; en ese entendido, no habiendo el Juez demandado quedado de turno durante dicho receso colectivo -tal como lo reconoció en su informe-, no obstante el proceso penal seguido contra la peticionante de tutela se encuentra en fase de recurso, estaba en la obligación de efectivizar la remisión de antecedentes procesales pertinentes relativos al trámite de aplicación de medidas cautelares en contra de la prenombrada, ante el Juzgado de turno, a fin de que la misma durante ese tiempo, en el ejercicio amplio e irrestricto de su derecho a la defensa tenga la posibilidad de solicitar la modificación de su situación jurídica, aspecto que fue omitido por la autoridad demandada, generando lesión al derecho al debido proceso de la accionante vinculado a su libertad, aspecto que se ve agravado por su estado de gravidez, ya que si bien dicha autoridad en su informe escrito presentado dentro del proceso constitucional, refiere que el Secretario de su despacho le informó verbalmente que remitió la piezas pertinentes en fotocopias legalizas ante el Juzgado que quedó de turno -Juzgado de Partido y de Sentencia Tercero de El Alto-; sin embargo, ese extremo no fue demostrado documentalmente, mas al contrario se tiene que en mérito a la documentación complementaria requerida por este Tribunal, se remitió fotocopia legalizada de la lista de procesos con detenidos preventivos y declarados rebeldes remitidos durante la vacación judicial correspondiente a la gestión 2018, del Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz ante el Juzgado de turno, en los que no se tiene consignado el proceso penal seguido contra la impetrante de tutela.
Dentro de esta misma línea de análisis constitucional, cabe precisar que los argumentos del Juez demandado, por los cuales pretende justificar la omisión denunciada por la peticionante de tutela tales como que la Sentencia condenatoria que pronunció fue recurrida de apelación restringida, ante ello remitió todo el “cuaderno de juicio” ante el Tribunal de alzada en original, recurso que se encuentra pendiente de resolución; por lo que, ya no tiene competencia sobre dicha causa y menos puede remitir antecedentes ante el Juzgado de turno, dicho aspecto no constituye justificativo valedero, al contrario resulta una apreciación incorrecta, por cuanto conforme a la uniforme jurisprudencia constitucional, entre estas, la establecida por la SC 0767/2004-R de 17 de mayo, ratificada, entre otras, por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0071/2017-S3 de 24 de febrero y 0444/2018-S4 de 27 de agosto, el conocimiento y tramitación de las solicitudes de cesación de detención preventiva, así como otros incidentes sobre medidas cautelares, aún después de haber dictado sentencia e inclusive cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante un Tribunal superior, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, le corresponde al Juez o Tribunal que dictó sentencia en primera instancia o determinó la situación jurídica del imputado o procesado, por cuanto la competencia de los Tribunal de alzada bajo el marco legal previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se limita únicamente a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada y no a trámites accesorios como son las medidas cautelares cuyo conocimiento y tramitación es competencia del juez o tribunal de primera instancia; consiguientemente, al ser de su competencia la tramitación de solicitudes respecto a las medidas cautelares, la autoridad demandada estaba impelida a remitir los antecedentes pertinentes a la aplicación de medidas cautelares dispuesta en contra de la ahora accionante ante el Juzgado de turno y al no haber obrado así, tal como se tiene referido, incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso de la prenombrada, con relación a su derecho de libertad.
Por lo precedentemente expuesto corresponde a la justicia constitucional a través de esta vía conceder la tutela pretendida ante la existencia de una indebida dilación en la remisión de antecedentes del proceso penal seguido contra la hoy impetrante de tutela ante el Juzgado de turno en lo que respecta al trámite de aplicación de medidas cautelares, implicando prima facie que la nombrada tenga la posibilidad de solicitar la modificación de su situación jurídica.
Finalmente, respecto a la denuncia de lesión de su derecho a la vida y la del ser en gestación, este Tribunal no advierte que con la falta de remisión de los antecedentes del proceso penal ante el Juzgado de turno durante la vacación judicial, se hubiere puesto en riego dicho derecho; a más de que tampoco se acreditó de forma objetiva tal conculcación, no habiendo esta jurisdicción tampoco evidenciado tal lesividad alegada, situaciones a partir de las cuales no resulta posible acoger la pretendida protección constitucional sobre el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte