AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2019-CA

Fecha: 07-Feb-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2019, cursante de fs. 327 a 330, el accionante manifiesta que, en su condición de Rector de INCOS de PANDO, organizó el evento académico denominado “EMPRENDEDURISMO VISION Y MISION PARA EL DESARROLLO DE PANDO” dirigido a docentes y estudiantes, en el que participó Samuel Doria Medina Auza, como expositor empresario y no como político; sin embargo, se le inició un proceso disciplinario por la falta establecida en el art. 5.III inc. u) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Rector/a aprobado por RM 0590/2018, que señala: “realizar actividades político partidarias y/o de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones”.

Alega que, los miembros del Tribunal Disciplinario mediante Resolución de 27 de agosto de 2018, determinaron su retiro definitivo del Subsistema de Educación Superior Profesional, conforme dispone el art. 100.2 del citado Reglamento, por haber incurrido en la falta disciplinaria señalada en el art. 5.III inc. u) de la misma norma, al haber de manera subjetiva presumido que por el hecho de que Samuel Doria Medina Auza, jefe de un partido político, tuvo actuación en el evento académico con carácter político.

En ese marco, señala que la norma impugnada transgrede los arts. 14.II y 21 de la CPE, al establecer un trato diferente para aquellos expositores que pertenezcan a un partido político contrario al gobierno de turno, lo que conlleva a que el Rector debe preguntar a quién sea expositor, si tiene alguna filiación política, impidiendo que la persona pueda expresar su opinión en este tipo de establecimiento educativo.