AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2019-CA
Fecha: 07-Feb-2019
por una sola vez
En ese orden, se tiene que, Freddy Muñuni Maija dentro del mismo proceso disciplinario que le sigue el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando en su calidad de Rector de INCOS, solicitó al Tribunal jerárquico promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta, en base a los mismos argumentos descritos en la anterior acción y demandado la inconstitucionalidad de la misma norma -art. 5.III inc. u) del citado Reglamento de Faltas Disciplinarias-, con el añadido de que la Resolución jerárquica no se encuentra ejecutoriada, coligiéndose de ello que; no obstante, la explicación realizada de la no ejecución de la resolución, ambas acciones de inconstitucionalidad tuvieron su origen en el mismo proceso administrativo; vale decir que, en mérito a ello y conforme a los argumentos de las acciones presentadas por el accionante estas son interpuestas contra el mismo artículo de la norma impugnada dentro de un solo proceso, incumpliendo con ello lo previsto por el art. 81 del CPCo, que claramente establece que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá presentarse por una sola vez durante la tramitación del proceso de acuerdo a la naturaleza y la finalidad de la misma, esto con el objeto de no realizar un uso abusivo y excesivo que dilate innecesariamente la tramitación de los procesos.
- la Directora Departamental de Educación de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco constitucional y legal
- por una sola vez y antes de la ejecutoria de la sentencia
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- II.3. Análisis del caso concreto
- por una sola vez
- RATIFICAR